TÍTULO II CAPÍTULO I
DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 4
(Cometidos como Policía Administrativa).- Los cometidos de la Policía Nacional, como Policía Administrativa, son los siguientes:
A) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones
generales, ejecutando las órdenes que le hayan sido
encomendadas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
B) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y
custodia de los bienes que se encuentren en situación de
peligro por cualquier causa.
C) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad.
D) Prevenir la comisión de los delitos y las faltas establecidos
en el Código Penal y en las leyes especiales, así como las
contravenciones administrativas para las cuales se haya
dispuesto su intervención.
E) Reprimir las conductas que constituyan delitos y faltas.
F) Garantizar el desarrollo de reuniones públicas, protegiendo los
derechos de los terceros, cuando aquellas pierdan el carácter
pacífico.
G) Garantizar la seguridad en lugares y actos públicos.
H) Participar en los operativos que determinen las autoridades
competentes, en casos de grave riesgo, catástrofe o en materia
de protección del medio ambiente y recursos naturales.
I) Efectuar la vigilancia aérea, utilizando el espacio aéreo
exclusivamente para tareas de observación y apoyo a las
operaciones policiales en tierra, de conformidad con el
ordenamiento jurídico internacional y nacional que rige la
materia y la reglamentación que al respecto se dicte.
J) Combatir el terrorismo, así como los delitos y crímenes de lesa
humanidad, promoviendo el respeto por los derechos humanos.
K) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación
vigente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 76/017 de 20/03/2017.
Ver en esta norma, artículos:25 y 94 (vigencia).