TÍTULO II CAPÍTULO I
DE LOS COMETIDOS DE LA POLICÍA NACIONAL
Artículo 5
(Cometidos como auxiliar de la Justicia).- Como auxiliar de la Justicia, a la Policía Nacional le compete:
A) Investigar los delitos o hechos con apariencia de delito.
B) Someter a la jurisdicción del Tribunal competente a los
presuntos responsables de hechos delictivos.
C) Desarrollar el proceso de investigación criminal dentro de sus
competencias y bajo la dirección del Tribunal, preservar la
escena del hecho, documentar los hallazgos, manipular, analizar
y conservar los objetos, pruebas e indicios del delito, de
acuerdo con los procedimientos científicos y técnicos
aplicables, poniéndolos a disposición del Tribunal competente.
D) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislación
vigente.