TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO V
DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL
Artículo 59
(Institutos).- La Dirección Nacional de la Educación Policial estará integrada por los siguientes institutos de la Educación Policial Nacional:
A) Escuela Nacional de Policía.
B) Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores.
C) Escuelas Policiales de la Escala Básica. (*)
D) (*)
E) Otros que oportunamente sea necesaria su creación.
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 193.
Literales A), B) y C) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 140.
Literales A), B), C) y D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 3.
Reglamentado por:
Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 59.