TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO V
DEL SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL
Artículo 59
(Sistema de Educación Policial).- La Dirección Nacional de la Educación
Policial estará integrada por los siguientes Institutos y Escuelas:
A) Instituto Universitario Policial.
B) Escuela Nacional de Policía.
C) Escuela Policial de Estudios Superiores.
D) Escuelas Policiales de la Escala Básica.
E) Escuela Policial de Educación Continua.
F) Escuelas de Especialidades (Criminalística, Investigación Criminal,
Seguridad Vial y todas aquellas existentes o que pudieran crearse en
el ámbito de la Seguridad Pública).
G) Otros que oportunamente sea necesaria su creación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 115.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Literales A), B), C) y D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 3.
Literal D) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020
artículo 193.
Literales A), B) y C) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de
18/12/2020 artículo 140.
Reglamentado por:
Decreto Nº 300/016 de 19/09/2016,
Decreto Nº 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 140 y 193,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 59.