TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO VI
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 62
(Calificación).- La calificación es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempeño y las aptitudes del personal policial en el período considerado.
Dicha evaluación es anual y refiere al período que va desde el 1° de
noviembre al 31 de octubre del año siguiente. A los solos efectos de
la calificación del año 2021 el período de evaluación será del 1° de
enero al 31 de octubre. (*)
Las calificaciones deben regirse por los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad técnica de evaluación.
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 151.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, artículos:70 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 62.