TÍTULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 84
(Procedimiento para la imposición de sanciones).- Las sanciones
disciplinarias de suspensión rigurosa en la función y destitución, se
impondrán previa realización de un sumario administrativo.
A fin de articular su defensa, las sanciones de suspensión simple en
la función deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo
de cinco días hábiles; las sanciones de demérito y observación
escrita, deberán imponerse previa vista al funcionario por el plazo de
tres días hábiles.
Las sanciones aplicables al personal policial en situación de retiro
(descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de
uno a seis meses), serán impuestas previo el otorgamiento de vista por
el plazo de diez días hábiles. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 160.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo
199.
Reglamentado por: Decreto Nº 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, artículo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 199,
Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 84.