El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 8
El Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad establecerá un Grupo Interministerial de la Industria Biotecnológica (en adelante, Grupo Interministerial) con los siguientes cometidos:
A) Asesorar previa y preceptivamente a los distintos
Ministerios en lo relacionado con la aprobación de las
normas reglamentarias necesarias para la aplicación de esta
ley.
B) Diseñar y coordinar políticas públicas para promover la
investigación, la innovación, el desarrollo, la producción,
la transferencia de tecnología y la aplicación de la
biotecnología.
C) Evaluar las iniciativas presentadas por el Consejo Sectorial
de Biotecnología (CSB) y promover la aprobación de los
instrumentos normativos necesarios para su aplicación.
D) Definir los lineamientos estratégicos de trabajo del CSB,
así como aprobar su plan de acción anual.
E) Designar los representantes del Poder Ejecutivo en el CSB.
El Ministerio de Salud Pública integrará el Grupo Interministerial en virtud del tratamiento de disposiciones o iniciativas biotecnológicas aplicables a la salud humana. En estos casos deberá obtenerse previamente el asesoramiento del Colegio Médico del Uruguay que asegure la congruencia de las mismas con el Código de Ética Médica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 51.
Ver en esta norma, artículo:14.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.317 de 18/02/2015 artículo 8.