Establécese el régimen de dietas para los administradores o interventores que corresponda designar, de acuerdo con las normas vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en su caso. Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad o pasividad que posea la persona. Su monto máximo se fija en hasta quince Bases de Prestaciones y Contribuciones.