REGLAMENTACION DE LA LEY 19.331 Y DEL ART. 86 DE LA LEY 19.355, RELATIVA A LA CREACION DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE




Promulgación: 02/05/2017
Publicación: 09/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 86,
      Ley Nº 19.331 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma
   VISTO: La creación de la Secretaría Nacional del Deporte dispuesta por la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015 y por el artículo 86 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que por la normativa legal citada se creó la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado dependiente del Inciso 02 "Presidencia de la República", y se suprimió la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", disponiéndose que todos los cometidos, atribuciones y competencias pertenecientes a la Unidad Ejecutora suprimida fueran transferidos a dicha Secretaría Nacional, así como todos los bienes, créditos, recursos y partidas presupuestales, derechos y obligaciones relativos al ejercicio de la competencia en materia de deportes;

   II) que por los artículos 86 a 112 y 115 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, se dictaron disposiciones referentes a la ley de creación de la Secretaría Nacional, otorgando créditos presupuestales y autorización para su disponibilidad en las condiciones allí previstas;

   CONSIDERANDO: que en ejercicio de la potestad reglamentaria constitucional, corresponde al Poder Ejecutivo dictar el acto administrativo que, especificando detalles del traspaso de recursos humanos, materiales y financieros, concrete la redistribución de competencias entre dependencias de la Administración Central dispuesta por ley de creación de la Secretaría Nacional del Deporte; 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015, al artículo 86 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, al Decreto 205/016 de 4 de julio de 2016 y a lo dispuesto por el Numeral 4° del Artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnanse a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", del Inciso 02 "Presidencia de la República", los cometidos previstos en el artículo 1° de la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015 en la redacción dada por el artículo 98 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, así como todas las competencias que pertenecían a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", suprimida por el artículo 2° de dicha norma legal.

Artículo 2

   La Secretaría Nacional del Deporte tendrá un Secretario Nacional del Deporte quién será el jerarca de este organismo, un Subsecretario Nacional del Deporte y un Gerente Nacional del Deporte. Tendrá asimismo un Coordinador de Área Deporte Comunitario, un Coordinador de Área Deporte y Educación, un Coordinador de Área Deporte Federado y un Coordinador de Área Programas Especiales.
   Los mencionados cargos tienen el carácter de particular confianza en las condiciones previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 3

   El personal perteneciente a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", al 31 de diciembre de 2015, será incorporado a la Secretaría Nacional del Deporte, mediante el mecanismo de la redistribución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 19.331 de 20 de julio de 2015, manteniendo la situación funcional que tenían en la Unidad Ejecutora suprimida, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Secretaría Nacional, en las condiciones previstas en el artículo 94 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
   A los efectos previstos en este artículo, se transfiere de la Unidad Ejecutora 002 del Inciso 09 a la Unidad Ejecutora 011 del Inciso 02, la estructura de puestos de trabajo -cargos y funciones, ocupados y vacantes- según detalle contenido en el Anexo (I),   que forma parte integrante del presente decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 121/017 de 
02/05/2017.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 94.

Artículo 4

   Las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de funcionamiento e inversión pertenecientes a la unidad ejecutora suprimida, serán transferidos a la Unidad Ejecutora 011 -Secretaría Nacional del Deporte, quedando facultada la Contaduría General de la Nación para efectuar las reasignaciones que fueran necesarias, sin perjuicio de los créditos autorizados por la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.

Artículo 5

   La totalidad de los bienes, derechos, y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, afectados al uso de la unidad ejecutora suprimida, pasarán de pleno derecho a la Secretaría Nacional del Deporte, incluyendo los recursos con afectación especial y sus saldos disponibles al 31 de diciembre de 2015.
   La Presidencia de la República y el Ministerio de Turismo realizarán los actos jurídicos y las operaciones materiales que fueren necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente Decreto.

Artículo 6

   Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, a cuyo efecto recabará previamente la conformidad del soporte del órgano de la Secretaría de la Presidencia de la República. 

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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