CREACION DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL DEPORTE COMO ORGANO DESCONCENTRADO DEPENDIENTE DIRECTAMENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/07/2015
Publicación: 27/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 121/017 de 02/05/2017.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase la Secretaría Nacional del Deporte como órgano desconcentrado dependiente directamente de la Presidencia de la República, teniendo como cometidos la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de planes en el deporte, así como la instrumentación de la política en la materia, entre la que se incluye el desarrollo de un Plan Nacional Integrado de Deporte y la promoción de medidas conducentes a la seguridad integral en el deporte.

   Dispónese que se deberá contar, de forma preceptiva, con el pronunciamiento previo de la Secretaría Nacional del Deporte, de conformidad con el procedimiento que dictará el Poder Ejecutivo en la reglamentación, sobre toda decisión a tomar por parte de los incisos de la Administración Central, de los entes autónomos y de los servicios descentralizados relacionada al deporte o a actividades deportivas. Entre otras y de forma no taxativa se incluyen: organizar competencias y torneos, brindar apoyos económicos y de entrenamiento a deportistas o participar en campañas de promoción de deportistas.

   La Secretaría Nacional del Deporte asesorará en la materia de su competencia a los Gobiernos Departamentales y demás organismos del Estado que lo soliciten.(*)

   Todos los cometidos y atribuciones que las leyes y decretos asignan en la materia de deportes al Ministerio de Turismo y Deporte serán competencia de la Secretaría Nacional del Deporte.

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 98.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Suprímese la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", redistribuyéndose sus atribuciones y competencias a la Secretaría creada en el artículo 1° de la presente ley, así como todos los bienes, créditos, recursos, partidas presupuestales, derechos y obligaciones, relativos al ejercicio de las competencias que se atribuyan a la citada Secretaría.

   Los registros públicos procederán a la registración de los bienes que correspondan, con la sola presentación del testimonio notarial de la resolución a dictarse.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los funcionarios pertenecientes a la Unidad Ejecutora 002 "Dirección Nacional de Deporte" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", se incorporarán al organismo que se crea en el artículo 1° de la presente ley mediante el mecanismo de la redistribución previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en lo que corresponda.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La Secretaría Nacional del Deporte mantendrá todas las competencias asignadas a la Dirección Nacional de Deporte que se suprime. Estará dirigida por un Secretario Nacional de Deporte, un Subsecretario Nacional de Deporte, un Gerente Nacional de Deporte, un Coordinador del Área de Deporte Comunitario, un Coordinador del Área de Deporte y Educación, un Coordinador del Área de Deporte Federado y un Coordinador del Área de Programas Especiales, designados una vez se cumpla con lo dispuesto por el artículo 6° de la presente ley.

   Compete al Secretario Nacional del Deporte representar a la Secretaría
Nacional del Deporte.

   En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Secretario
Nacional del Deporte lo subrogará el Subsecretario Nacional del Deporte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento.

   El Secretario Nacional del Deporte podrá, por resolución fundada,
delegar las atribuciones que estime convenientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 67.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.331 de 20/07/2015 artículo 4.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Secretaría Nacional del Deporte, con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa.

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo remitirá, en la instancia presupuestal, al Poder Legislativo la nómina de cargos de particular confianza que requiera la organización, con las retribuciones correspondientes y la financiación respectiva, para su aprobación.

Artículo 7

   Establécese el régimen de dietas para los administradores o interventores que corresponda designar, de acuerdo con las normas vigentes, por el Poder Ejecutivo o la Secretaría Nacional del Deporte, en su caso. Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad o pasividad que posea la persona. Su monto máximo se fija en hasta quince Bases de Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 8

   Autorízase a la Secretaría Nacional del Deporte a suscribir convenios con entidades nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus cometidos, de los cuales deberá poner en conocimiento con posterioridad a su suscripción a la Presidencia de la República. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019 artículo 27.
Reglamentado por: Decreto Nº 205/016 de 04/07/2016 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.331 de 20/07/2015 artículo 8.

Artículo 9

   La Comisión Honoraria para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el Deporte, creada en el artículo 2° de la Ley N° 17.951, de 8 de enero de 2006, estará presidida por un representante de la Secretaría Nacional del Deporte.
Referencias al artículo

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.951 de 08/01/2006 artículo 
3.

Artículo 11

   El Ministerio de Educación y Cultura, a los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República, será quien proporcione, sobre el deporte, toda la información al Poder Legislativo que este requiera sobre dicha materia.

Artículo 12

   El Ministerio de Turismo y Deporte pasará a denominarse "Ministerio de Turismo".

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta días a contar de su promulgación.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA DE LEÓN - MARINA ARISMENDI
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