Créase el Fondo para el Desarrollo dentro del cual podrán existir uno o más patrimonios de afectación independientes, constituidos a partir de las contribuciones adicionales del Banco de la República Oriental del Uruguay previstas en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, con la finalidad de dar apoyo a proyectos productivos de bienes o servicios viables y sustentables, alineados con los objetivos y directrices estratégicas establecidos por el Poder Ejecutivo.
A efectos de la presente ley se lo denominará "FONDES" y en su actuación se podrá identificar con dicha sigla. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 331.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 1.