CREACION DEL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES)




Promulgación: 20/08/2015
Publicación: 01/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/016 de 30/05/2016.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONDES):

A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
   establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
   de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889,
   de 9 de julio de 2020, con destino a proyectos a ser ejecutados por la
   Agencia Nacional de Desarrollo o por el Instituto Nacional del
   Cooperativismo.

B) El producido de la gestión del FONDES.

C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.

D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.

E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
   personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
   aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
   interinstitucional nacional e internacional.

F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en
   vigencia de la presente ley para el Fondo para el Desarrollo, creado
   por Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011.

G) Todo otro recurso que le sea atribuido. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 516.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 10.
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