Constituirán recursos y fuentes de financiamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo (FONDES):
A) Las contribuciones dispuestas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo
establecido en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre
de 2010, en la redacción dada por el artículo 213 de la Ley N° 19.889,
de 9 de julio de 2020, con destino a proyectos a ser ejecutados por la
Agencia Nacional de Desarrollo o por el Instituto Nacional del
Cooperativismo.
B) El producido de la gestión del FONDES.
C) Las herencias, legados y donaciones que acepte.
D) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales.
E) Los aportes o cualquier tipo de financiamiento que provengan de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como todos
aquellos aportes o financiamiento que provengan de cooperación
interinstitucional nacional e internacional.
F) La totalidad de las asignaciones dispuestas hasta la entrada en
vigencia de la presente ley para el Fondo para el Desarrollo, creado
por Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011.
G) Todo otro recurso que le sea atribuido. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 516.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:20.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.337 de 20/08/2015 artículo 10.