SECCIÓN V
ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 33
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 646
Autorízase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar, en comisión, tareas en la Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del Director General, debidamente fundada en razones de servicio, en las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas.
La Fiscalía General de la Nación podrá tener hasta diez funcionarios en comisión simultáneamente, al amparo del presente régimen. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 515.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2,
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo
408.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 408,
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 646.