El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 44/017 de 14/02/2017.
Artículo 4
(Cometido, competencias y atribuciones).- El Consejo Directivo Honorario tendrá el cometido de administrar y gestionar el patrimonio del Fondo Social Metalúrgico.
A tales efectos, tendrá las siguientes competencias y atribuciones:
A) Sancionar su reglamento general de funcionamiento interno y demás
reglamentaciones que considere necesarias acorde a su ley de
constitución.
B) Instrumentar y disponer el pago y gestión de los beneficios que
se establecen en su ley de creación.
C) Determinar el alcance y ampliar los beneficios sociales que
servirá el Fondo Social Metalúrgico a los beneficiarios del
mismo, previo estudio de factibilidad económica-financiera.
D) Contratar funcionarios, profesionales y técnicos para el
cumplimiento de sus cometidos, previéndose un régimen de
incompatibilidades por parte del Consejo Directivo.
E) Realizar los actos, gestiones y diligencias, de administración o
de dominio, necesarios para el cumplimiento del objeto y
funcionamiento regular del Fondo Social Metalúrgico.
F) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones
previstas en la presente ley, a cuyos efectos podrá crear con su
personal o técnicos contratados Comisiones Técnicas por sector
para asesorar al Consejo en materia de regularidad de la
aportación al Fondo Social Metalúrgico. En estos casos, el
apartamiento del Consejo respecto de lo aconsejado por la
Comisión Técnica deberá realizarse por escrito y por motivos
fundados.
G) Estructurar anualmente el presupuesto de funcionamiento.
H) Promover las acciones judiciales para hacer el recupero de los
aportes no efectuados.
I) Proponer y fundamentar ante el Poder Ejecutivo la modificación de
las tasas de aportes dispuestas por el artículo 10 de la presente
ley, así como cualquier otra reforma a esta norma que la
experiencia aconseje como necesaria o conveniente.
J) Recepcionar los acuerdos concertados por los subgrupos del Grupo
8 de conformidad con el inciso segundo del artículo 1° de la
presente ley.