El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Artículo 14
Definición de subescalafón: Se entiende por subescalafón el conjunto de cargos que, perteneciendo a un mismo escalafón, han sido subagrupados en atención a la exigencia del nivel de formación y responsabilidad que se requiere para su ejercicio. (*)