El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Artículo 19
El Directorio podrá autorizar el cambio de escalafón o subescalafón al funcionario que así lo solicite, siempre que este último cumpla con los requisitos exigidos para el ingreso al nuevo escalafón. Deberá hacerlo por el grado de inicio del nuevo escalafón o subescalafón pero no podrá percibir un sueldo inferior al que gozaba.
En ningún caso dicho acto podrá lesionar derechos subjetivos. (*)