El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPITULO II - PRINCIPIOS ESENCIALES
Artículo 2
El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario N° 30/003, de 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales:
A) El funcionario existe para la función y no la función para el
funcionario.
B) Los funcionarios de la ANV están al servicio de la nación y no de
una fracción política.
C) En lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad
ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de
proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse
agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las
denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo
que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al
ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley N°
17.940, de 2 de enero de 2006. (*)