APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPITULO II - PRINCIPIOS ESENCIALES

Artículo 2

   El ejercicio de la función pública en la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) deberá respetar las normas de conducta a que refieren la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y su Decreto Reglamentario N° 30/003, de 23 de enero de 2003, los principios de actuación administrativa contenidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, los convenios colectivos vigentes, las normas que se establecen en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias aprobadas por la autoridad competente, todo ello en el marco de los siguientes principios constitucionales:

   A)   El funcionario existe para la función y no la función para el
        funcionario.

   B)   Los funcionarios de la ANV están al servicio de la nación y no de
        una fracción política.

   C)   En lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad
        ajena a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de
        proselitismo de cualquier especie. No podrán constituirse
        agrupaciones con fines proselitistas, utilizándose las
        denominaciones de reparticiones públicas o invocándose el vínculo
        que la función determina entre sus integrantes. Ello no obsta al
        ejercicio de los derechos sindicales previstos en la Ley N°
        17.940, de 2 de enero de 2006. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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