El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - ESTRUCTURA ESCALAFONARIA
Artículo 20
Los funcionarios Ley N° 18.125, incorporados a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) producto del proceso de reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), podrán ingresar a cargos del Sistema Escalafonario de la ANV, por concurso o por migración voluntaria. En estos casos ingresarán al nivel ocupacional que corresponda según la reglamentación y no necesariamente al grado inferior (a excepción de los escalafones a los que la reglamentación determine su ingreso por concurso en forma exclusiva) y pasarán a regirse por los niveles de carrera del Sistema Escalafonario ANV.
Los funcionarios Ley N° 18.125 que no ingresen al Sistema Escalafonario ANV permanecerán en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, pudiendo desempeñar tareas asociadas o asociables a cargos del Sistema Escalafonario ANV. En estos casos los cargos se considerarán ocupados.
Los funcionarios Ley N° 18.125 que no tengan tareas asociadas o asociables a cargos en el Sistema Escalafonario ANV mantendrán su situación en el Sistema Escalafonario Ley N° 18.125, en tanto no se aplique el artículo 32 de la citada ley.
En los casos mencionados en los incisos segundo y tercero de este artículo, mantendrán el corrimiento automático de grados de la Escala Patrón Única de la Banca Oficial. (*)