El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VIII - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 24
Los funcionarios del Organismo cualquiera sea el grado al que ingresan, serán evaluados en su desempeño y aptitudes periódicamente, de acuerdo con la reglamentación respectiva, la que establecerá los órganos y el procedimiento, así como los factores a utilizarse en la evaluación. (*)