El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IX - ASCENSOS
Artículo 27
Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja personal.
Los cargos del Sistema Escalafonario Ley N° 18.125 que queden vacantes serán suprimidos. (*)