El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XI - GARANTÍAS DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 29
A cada funcionario corresponderá un legajo individual con foja de servicios ordenado y al día, en el que consten sus méritos y deméritos y toda otra anotación referida al mismo, de los que podrá obtener vista. (*)