El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XII - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 35
Todos los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) están obligados a:
A) Ejercer personalmente sus funciones, en forma eficiente. El
titular no podrá confiar el desempeño a otra persona, sea en
forma total o parcial, momentánea o permanente.
B) Aceptar los destinos y los traslados conferidos y cumplir las
comisiones asignadas, siempre que sean debidamente
fundamentados.
C) Obedecer las reglamentaciones generales y las órdenes que en
materia de su competencia, les impartan sus superiores
jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito si de su
cumplimiento debe quedar constancia en un expediente, expedirse
algún recaudo o actuar por ese medio ante alguna autoridad o
particulares. En caso de que el subordinado considere que el
cumplimiento de la orden pueda implicar responsabilidad para el
que la ejecute, tendrá derecho a solicitar que la orden se le de
por escrito, fechada y firmada y la deberá cumplir de inmediato,
siendo la responsabilidad únicamente del Superior. En este caso,
la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Gerencia de
División o Área respectiva, Gerencia General o Presidencia del
Directorio, según corresponda, por quien dio la orden. El deber
de obedecer desaparece cuando la orden impartida, aunque lo sea
por escrito, implique en forma evidente responsabilidad penal
para quien la cumpla.
D) Proporcionar con absoluta fidelidad y precisión, los datos que
deben inscribirse en su legajo personal y declarar los vínculos
de parentesco a que refiere el literal C) del artículo 38 de la
presente ley.
E) Desarrollar sus funciones procurando el cumplimiento de los
objetivos de la ANV, ser responsables de la buena ejecución de
las tareas que le son confiadas, debiendo estar en conocimiento
de las disposiciones del Organismo circuladas o puestas en su
conocimiento de forma fehaciente.
F) Respetar a los demás funcionarios y a las personas con quienes
debe tratar en su desempeño funcional y evitar toda clase de
desconsideración.
G) Abstenerse de realizar actos dentro o fuera de la ANV que afecten
el prestigio de la Institución, del cargo que ocupan o la
condición de funcionario público.
H) Mantener discreción respecto de los actos de los que tengan
conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones y
guardar secreto en los asuntos que revisten el carácter de
reservados o confidenciales en virtud de su naturaleza o sean
declarados tales por ley, reglamento o disposición del Directorio
de la ANV u otra autoridad administrativa.
I) Sustituir temporalmente al Superior en caso de ausencia por
cualquier concepto, sin que ello importe la liquidación de
diferencias de remuneración, hasta que se cumpla el plazo
previsto en el literal R) del artículo 28 de la presente ley.
J) Denunciar formalmente las irregularidades de que tuviera
conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieren
en su repartición o cuyos efectos ella experimentara
particularmente.
K) Actuar con transparencia en el cumplimiento de su función y
cumplir con los deberes y obligaciones relativas al acceso a la
información pública con el alcance y en el marco que las leyes
generales y las reglamentaciones internas disponen en la
materia.
L) Poner de inmediato en conocimiento del jerarca respectivo, toda
citación judicial o administrativa que reciba para declarar en
cuestiones que haya conocido en el ejercicio de sus funciones.
(*)