El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XIII - PROHIBICIONES
Artículo 36
Sin perjuicio de las prohibiciones que establezcan las normas de conducta de los funcionarios públicos en general, a los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) les está prohibido:
A) Tramitar o patrocinar asuntos de terceros en el Organismo ni
tomar en ellos cualquier intervención que no sea la
correspondiente a las funciones propias del cargo que desempeñan.
Cesa esta prohibición cuando se trate de asuntos personales del
funcionario o de su cónyuge, concubina, descendientes o
ascendientes, situación que deberá ser declarada en forma
previa.
B) Aconsejar a los interesados respecto de los profesionales
universitarios, corredores, gestores cuyos servicios puedan ser
requeridos o contratados.
C) Intervenir en asuntos en los que tengan interés directo o
indirecto familiares o personas con los que se encuentren
vinculados convencional o profesionalmente, sin perjuicio de lo
establecido en el literal A) de este artículo.
D) Los profesionales no podrán confeccionar ni firmar documentos de
terceros para ser presentados ante la ANV ni actuar en
contrataciones con la misma, ni dirigir obras que estén sujetas a
su contralor.
E) Contratar con la ANV a título personal o a través de firmas,
empresas o entidades que presenten ofertas, con las cuales el
funcionario esté vinculado por razones de dirección o
dependencia.
F) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros
datos de la ANV fuera de la actividad funcional, salvo los casos
en que las leyes y reglamentos permitan el uso.
G) El manejo de fondos en forma distinta a la legalmente autorizada,
siendo, no responsables de su pago cuando comprometan cualquier
erogación sin estar autorizados para ello. El funcionario está
obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión,
utilización o gestión de los fondos recibidos.
H) Utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al
organismo o asignados a su uso o consumo para fines personales.
I) Adquirir viviendas en los remates extrajudiciales que realiza la
ANV. (*)