El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XIII - PROHIBICIONES
Artículo 37
Los funcionarios deben distinguir y separar los intereses personales del interés público. En tal virtud, deben adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de esos intereses en el desempeño de sus funciones. Si considerare dudosa la existencia de conflicto entre el interés público y su interés personal, el funcionario deberá informar de ello al jerarca para que este adopte la resolución al respecto. (*)