El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XIV - INCOMPATIBILIDADES
Artículo 38
Sin perjuicio de las incompatibilidades que alcanzan a los funcionarios Públicos en general, los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) estarán sujetos al siguiente régimen de incompatibilidades:
A) No podrán ser dependientes, auditores, consultores, socios o
directores de personas físicas o jurídicas, en su caso,
vinculadas habitualmente con la ANV o que se encuentren sujetas
al contralor de las oficinas de la Institución o que contraten
obras o suministros con esta.
B) Si los funcionarios indicados en el literal anterior estuvieran
vinculados con empresas que accidentalmente se relacionaran con
la Agencia, deberán excusarse de actuar en las gestiones
respectivas, si los expedientes relativos a dichas empresas se
radicaran en las dependencias en donde cumplen sus funciones.
C) No podrán desempeñar funciones en la misma unidad, ni vinculados
entre si por relación de dependencia, las cónyuges, los
concubinas ni los familiares hasta el tercer grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción. (*)