APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XV - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42

   Los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) a cuyo respecto exista prueba fehaciente de la comisión de falta administrativa, previo sumario administrativo, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, las que deberán ser anotadas en su legajo funcional:

   A) Observación verbal o escrita.

   B) Apercibimiento.

   C) Suspensión sin goce de sueldo hasta por seis meses.

   D) Destitución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 50 (vigencia).
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