APROBACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 23/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO XVI - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL

Artículo 43

   Todo funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) es de carácter amovible.

   La relación funcional se extingue:

   A)   Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para
        ocupar el cargo.

   B)   Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado
        o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus
        servicios.

   C)   Por renuncia aceptada y notificada.

   D)   Por destitución.

   E)   Por fallecimiento.

   F)   Por la revocación del acto de designación dentro del período de
        provisoriato del funcionario.

   G)   Por la revocación del acto de designación por razones de
        legalidad.

   H)   Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de
        sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que
        resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones
        públicas.

   I)   Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de
        otorgamiento de la jubilación.

   J)   (*)

   K)   Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince
        días hábiles continuos en que el funcionario faltara a sus tareas
        sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al
        trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario
        no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la
        notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo,
        sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la
        Constitución de la República. (*)

(*)Notas:
Literal J) derogado/s por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 17.
Ver en esta norma, artículos: 44, 45, 46 y 50 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.462 de 23/12/2016 artículo 43.
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