El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XVI - EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN FUNCIONAL
Artículo 43
Todo funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) es de carácter amovible.
La relación funcional se extingue:
A) Por la pérdida posterior de las condiciones requeridas para
ocupar el cargo.
B) Por vencimiento del plazo por el cual fue designado o contratado
o por la finalización de la tarea para la cual se requirieron sus
servicios.
C) Por renuncia aceptada y notificada.
D) Por destitución.
E) Por fallecimiento.
F) Por la revocación del acto de designación dentro del período de
provisoriato del funcionario.
G) Por la revocación del acto de designación por razones de
legalidad.
H) Por la declaración de cesantía del funcionario a consecuencia de
sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de la que
resulte la inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas.
I) Por la aceptación expresa o tácita del acto administrativo de
otorgamiento de la jubilación.
J) (*)
K) Por abandono del cargo debidamente configurado. Cumplidos quince
días hábiles continuos en que el funcionario faltara a sus tareas
sin aviso, se deberá intimar fehacientemente su reintegro al
trabajo bajo apercibimiento de renuncia tácita. Si el funcionario
no se reintegrara al día laborable inmediatamente posterior a la
notificación, se entenderá que existe renuncia tácita al cargo,
sin perjuicio de lo que establece el artículo 66 de la
Constitución de la República. (*)
(*)Notas:
Literal J) derogado/s por: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 17.
Ver en esta norma, artículos:44, 45, 46 y 50 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.462 de 23/12/2016 artículo 43.