El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO XVII - DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 48
En todos los casos, los funcionarios provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial y de la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. Se regirán por los términos de los convenios colectivos que regulan las relaciones laborales en la Banca Oficial y por el presente Estatuto en todo lo que no se oponga a ellos. Mantendrán los derechos y beneficios vigentes a la fecha de su desvinculación del BHU. (*)