El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - INGRESO A LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Artículo 5
Para ingresar a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) se requiere:
A) Ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional. Los
ciudadanos legales no podrán ser llamados a los empleos públicos
sino tres años después de habérseles otorgado la carta de
ciudadanía.
B) Voto. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad
antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con
algunos de los sellos previstos por la normativa electoral o las
constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no
podrán ingresar a la Administración Pública durante el período de
control de la obligación del voto. Esta prohibición no será
subsanada con el pago de la multa.
C) Aptitud moral. Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo
acreditada en la forma que establezca la reglamentación.
D) Aptitud física. Tener aptitud física certificada mediante el
carné de salud básico, único y obligatorio a que refiere la
reglamentación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en las
normas sobre ingreso de personas discapacitadas.
E) Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional. Haber cumplido con
las obligaciones de la Ley N° 9.943, de 20 de julio de 1940, de
instrucción militar obligatoria, en lo relativo al Juramento de
Fidelidad a la Bandera Nacional. Este requisito no será exigible
a los ciudadanos, naturales o legales, que acrediten tener título
profesional o técnico, expedido o revalidado por autoridad
nacional, haber desempeñado un cargo de función pública o haber
culminado el ciclo básico de enseñanza secundaria.
F) Inexistencia de destitución. No haber sido destituido como
consecuencia de la comisión de falta administrativa grave
mediante decisión firme o incumplimiento de sus obligaciones, sea
en condición de funcionario público o bajo cualquier otra
modalidad de vinculación, previo sumario administrativo, cuando
correspondiere.
G) Inexistencia de inhabilitación. No haber sido inhabilitado como
consecuencia de sentencia penal ejecutoriada. (*)