El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
(Gestión del registro).- El Banco de Previsión Social (BPS), sin perjuicio de retener las pensiones alimenticias de las prestaciones que sirve al obligado alimentario conforme a la normativa aplicable, deberá:
A) Mantener el registro a que refiere el artículo 2° de la presente
ley, actualizado con la información que le sea comunicado por las
sedes competentes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
anteriores.
B) Comunicar en forma fehaciente a los empleadores y entidades
públicas o privadas en las que el obligado alimentario esté
registrado ante dicho instituto como dependiente, titular o socio,
la orden judicial de retención, y hacer lo propio cada vez que el
obligado alimentario
registre un alta de actividad en el ámbito de afiliación del
organismo.
C) Comunicar a las siguientes entidades: Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias, Caja Notarial de Seguridad Social, Caja de
Jubilaciones y Pensiones Profesionales, Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial y al Servicio de Retiros y
Pensiones de la Fuerzas Armadas, en donde el obligado esté
registrado, y hacer lo propio cada vez que el obligado alimentario
registre un alta de actividad de afiliación a esos organismos, bajo
pautas de seguridad definidas por el BPS.
D) Comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles,
que el obligado alimentario se ha desvinculado de los empleadores o
entidades a que refieren los literales B) y C), o que ha cesado el
servicio de prestaciones económicas brindadas por dichos
organismos.
E) Comunicar a la sede competente, en un plazo de cinco días hábiles,
haber dado cumplimiento a lo previsto en el literal B) de este
artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 357.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2,
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
749.
Ver en esta norma, artículos:6 y 7.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 749,
Ley Nº 19.480 de 05/01/2017 artículo 5.