El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO II COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 13
(Cometidos).- A la Fiscalía General de la Nación le corresponde:
A) Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y
persecución penal de crímenes, delitos y faltas.
B) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.
C) Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma
prevista por la ley.
D) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.
E) Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de
adolescentes infractores.
F) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por
infracciones aduaneras.
G) Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el
artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada
por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
2015, y en el literal D) del artículo 35 de la presente ley
(Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el
Extranjero, Nueva York, 1956) (*)
H) Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de
intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
42 del Código General del Proceso.
I) (*)
(*)Notas:
Literal I) derogado/s por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 9.
Literal G) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 292.
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:73.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 13.