El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO II COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 14
(Modo de intervención).- La Fiscalía General de la Nación actuará como parte principal.
El Fiscal interviniente que actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 14.