El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIAS
FISCAL DE CORTE Y PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 22
(Competencia funcional en el orden jurisdiccional).- Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación le corresponde:
A) Representar a la Fiscalía General de la Nación ante la Suprema
Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de
lo que, con respecto a los demás Fiscales Letrados, dispusiera la
ley.
B) Representar a la Fiscalía General de la Nación en las causas de
competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia en todos
los asuntos en que la ley lo establezca expresamente.
C) Intervenir en las solicitudes de declaración de
inconstitucionalidad según lo preceptúa la ley en la materia.
D) (*)
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 407.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 22.