El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPÍTULO V - REGIMEN ESTATUTARIO
Artículo 56
(Recusación).- Cuando el fiscal actúe en calidad de tercero, podrá ser recusado si se comprobare interés personal en el proceso en que interviene afecto, parentesco o enemistad en relación a las partes.
La recusación se sustanciará en trámite incidental, ante el tribunal de la causa, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 328 y 329.2 del Código General del Proceso.
Cuando actúe en calidad de parte, no podrá ser recusado. No obstante, cualquier interesado podrá solicitar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación el apartamiento del fiscal interviniente, por cualquiera de los motivos enunciados en el inciso precedente, quien resolverá en definitiva si lo aparta o no del asunto.