El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
CAPITULO VI - REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 71
(Determinación de las sanciones).- La comprobación de las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación, apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario o suspensión hasta por diez días.
Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez
días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de ascenso
por el plazo máximo de dos años o descenso a la categoría inmediata
inferior.
Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto
la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.549 de 25/10/2017 artículo 35.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.483 de 05/01/2017 artículo 71.