APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
PARTICIPACIONES NOMINATIVAS
Artículo 23
(Obligación de identificar. Entidades residentes).- A partir del 1° de enero de 2017, las entidades residentes deberán identificar inequívocamente a sus beneficiarios finales, contando con la documentación que lo acredite fehacientemente.
A los efectos de la presente ley, se consideran residentes las entidades comprendidas en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
Ver en esta norma, artículos:24, 27, 28, 32, 39, 40 y 42.