APROBACION DE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y DE LOS TITULARES DE
PARTICIPACIONES NOMINATIVAS
Artículo 30
(Modificaciones).- Las entidades obligadas deberán comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información registrada, incluyendo aquel operado en su cadena de titularidad, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su verificación, mediante la presentación de una nueva declaración jurada en los términos previstos en el artículo anterior.
Dicho plazo será de noventa días en el caso en que la modificación refiera a integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales no residentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá establecer plazos especiales para la comunicación de cambios en la información registrada, atendiendo al tipo de información que se modifica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 728.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017.
Ver en esta norma, artículos:32 y 39.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017 artículo 30.