El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR
Artículo 233
Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos), en cumplimiento de los incisos primero y segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en los convenios referidos en dicha norma.
Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2017 de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos), y de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a efectos de atender los incrementos salariales de 3,24% (tres con veinticuatro por ciento) y 3% (tres por ciento), respectivamente, establecidos en los convenios referidos por la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, así como el suscripto con la Asociación de Informáticos del Poder Judicial.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación de los Incisos e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios para dar cumplimiento a los Convenios referidos en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente.