APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS

INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 233

   Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos), en cumplimiento de los incisos primero y segundo del artículo 1° de la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en los convenios referidos en dicha norma.

   Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Replicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2017 de $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos uruguayos), y de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2018, a efectos de atender los incrementos salariales de 3,24% (tres con veinticuatro por ciento) y 3% (tres por ciento), respectivamente, establecidos en los convenios referidos por la Ley N° 19.485, de 15 de marzo de 2017, así como el suscripto con la Asociación de Informáticos del Poder Judicial.

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación de los Incisos e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios para dar cumplimiento a los Convenios referidos en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 234.
Referencias al artículo
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