PRORROGA DE VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535 RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE UNA DOTACION DE PERSONAL GARANTIZANDOLES UN MINIMO DE JORNALES Y REGULACION DEL PERSONAL EVENTUAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a convocar a otras Secretarías de Estado y organismos relacionados con la temática, así como a otras autoridades interesadas. Dicho ámbito de negociación deberá presentar sus conclusiones antes de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 93/019 de 01/04/2019 artículo 1,
Decreto Nº 127/018 de 30/04/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4.