PRORROGA DE VIGENCIA DEL ART. 116 DE LA LEY 19.535 RELATIVO AL MANTENIMIENTO DE UNA DOTACION DE PERSONAL GARANTIZANDOLES UN MINIMO DE JORNALES Y REGULACION DEL PERSONAL EVENTUAL




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   Los trabajadores a que refiere el inciso primero del artículo 116 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud establecido por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 93/019 de 01/04/2019 artículo 1,
      Decreto Nº 127/018 de 30/04/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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