ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar del Presupuesto Nacional al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, para el ejercicio 2018 y como anticipo a lo que se establezca en la próxima instancia presupuestal, los créditos necesarios para dar cumplimiento al convenio colectivo celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay el 1° de febrero de 2018 y su modificativo de 18 de abril de 2018.

   El acuerdo establece el pago a los funcionarios que revisten en los escalafones II, III, IV, V, VI y VII de una partida equivalente al 14% (catorce por ciento) del salario de cada cargo y escalafón previo a la aplicación de la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, calculada sobre la remuneración total mensual y actualizada por la variación del Índice de Precios al Consumo en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2017.

   Al porcentaje indicado precedentemente deberán descontarse los pagos a cuenta realizados, según lo dispuesto en las cláusulas tercera y cuarta del convenio suscrito el 23 de diciembre de 2015 y habilitados por la Ley N° 19.310, de 7 de enero de 2015, los que no formarán parte de la base de cálculo del porcentaje antes referido.

   El pago de la suma resultante se efectuará en dos cuotas iguales a abonarse con vigencia al 1° de enero de 2018 y 1° de enero de 2019 respectivamente, las que se actualizarán según la variación del Índice de Precios al Consumo a dichas fechas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 4, 5, 6, 7 y 8.
Referencias al artículo

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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