(Contralor).- Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor y sanción de los infractores, de conformidad con lo previsto por los artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, con la modificación introducida por el artículo 509 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. A tales efectos coordinará con las demás entidades públicas que corresponda.