(Reglamentación).- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los ciento ochenta días de la fecha de su promulgación. Entre otros, la reglamentación deberá prever expresamente:
A) Los mecanismos necesarios para el control de la importación de
bolsas plásticas.
B) Los ensayos de idoneidad de las bolsas plásticas y la metodología
aceptable para ello.
C) Las formas de intercambio de información entre los organismos
intervinientes.