(Plan de reconversión).- Cométese al Ministerio de Industria, Energía y Minería en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la elaboración de un programa para facilitar la reconversión de la industria nacional de bolsas plásticas, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente ley, así como el fomento de soluciones tecnológicas y desarrollo de nuevos productos y mercados tendientes a minimizar los impactos ambientales derivados del uso de bolsas plásticas no biodegradables.