(Exclusiones).- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables, cuando las bolsas a las que refiere el artículo anterior:
A) Por razones de inocuidad o higiene alimenticia, sea necesario utilizar bolsas plásticas para la contención o el transporte de pescados y carnes de acuerdo a lo que determine la reglamentación.
B) Fueran diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y cumplan con las características definidas en la reglamentación que se establezca.
C) Se trate de aquellas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, autorice de manera fundada como excepción en la reglamentación.