(Verificación de los créditos).- Los créditos laborales previstos en el artículo precedente se consideran verificados cuando sean reconocidos por alguna de las siguientes vías:
A) Dentro del procedimiento concursal, de conformidad con los artículos
93 a 107 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
B) Existencia de sentencia firme dictada por la justicia competente en
materia laboral.