El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III
DE LOS PROFESIONALES ARCHIVÓLOGOS
Artículo 4
(Profesionales archivólogos).- Se entiende por ejercicio profesional de la archivología el desempeño laboral de los profesionales a que refiere el artículo 1° de la presente ley, en materia de gestión documental y administración de archivos, siendo su actividad fundamental el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3° de la presente ley.