El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONALES Y LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Artículo 6
(Obligaciones de los archivólogos).- Los archivólogos deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras indicadas por las disposiciones normativas vigentes o sus códigos de actuación profesional:
A) Cumplir profesionalmente con las actividades establecidas en el
artículo 3° de la presente ley.
B) Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e
información que en mérito a su actividad profesional le fueren
conferidos o a los que tuviera acceso, realizar todas las
acciones a su alcance tendientes a impedir o evitar su
sustracción, destrucción, ocultamiento, alteración o utilización
indebidos de acuerdo con la finalidad para la que hubieran sido
destinados.
C) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuvieren
conocimiento en ocasión del ejercicio profesional aportando toda
la información que tuviere a su alcance.
D) Velar por la protección del patrimonio documental nacional.
E) Contribuir con la cultura archivística nacional e internacional
en caso de corresponder.