El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES DEONTOLÓGICAS FUNDAMENTALES
Artículo 9
(Principios).- El ejercicio de la actividad de los archivólogos se regulará de acuerdo con los siguientes principios:
A) Integridad de los bienes documentales. Los archivólogos
protegerán la integridad de los bienes documentales que custodien
a los efectos de salvaguardar su carácter de testimonio fidedigno
del pasado, debiendo custodiarlos y conservarlos adecuadamente,
de acuerdo con las posibilidades de la técnica y sus
conocimientos profesionales.
B) Respeto por la autenticidad documental. Los archivólogos no
realizarán -salvo justificación específica- intervenciones de
tipo alguno en los documentos que pudieran generar alguna
afectación, debiendo garantizar en todo momento su valor, para lo
que podrá incorporar soportes tecnológicos de diversa índole,
acordes para el procedimiento archivístico.
C) Registro y documentación de intervenciones. En caso de ser
imprescindible la intervención en la documentación o su traslado
a medios electrónicos, esto se realizará de acuerdo con las
disposiciones normativas vigentes y dejando especialmente
documentado todo el proceso desarrollado.
D) Facilitación del acceso. Los archivólogos velarán por el acceso a
la información contenida en los fondos y colecciones documentales
que estén bajo su cuidado, no estableciendo impedimentos reñidos
con los criterios de acceso a la información dispuestos en las
disposiciones normativas vigentes.
E) Respeto a la protección de los derechos de las personas a que
refieran los documentos. Sin perjuicio de lo establecido en el
literal anterior, los archivólogos procurarán resguardar -a
través de las advertencias correspondientes- del acceso a
información personal que pudiere vulnerar los derechos de las
personas a que refieren los documentos que se encuentran bajo su
cuidado.
F) Objetividad e imparcialidad. Los archivólogos actuarán conforme a
derecho y a los códigos deontológicos de su profesión debiendo
impedir la manipulación, encubrimiento o distorsión de los hechos
a través de la manipulación de la información y de su acceso.
G) No utilización de información a que accediere para beneficios
personales. Los archivólogos no utilizarán la información a que
tuvieren acceso para finalidades diferentes a aquellas que
originaron su conocimiento.
Estos principios servirán de criterio interpretativo a los efectos de la resolución de los conflictos que en aplicación de las disposiciones normativas vigentes pudieran suscitarse.