MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 141

  (Baja como sanción).- La Baja como sanción disciplinaria consiste en la 
  desvinculación de las Fuerzas Armadas y será dispuesta por el Poder 
  Ejecutivo para el personal superior, y por las siguientes categorías de 
  personal superior para el personal subalterno por falta gravísima o 
  acumulación de las mismas:

-  Por Oficiales Superiores en la Escala de Mando para los Alistados.

-  Por Oficiales Generales en la Escala de Mando para los Clases.

-  Por los Comandantes en Jefe para los Sub Oficiales.

-  Para el caso de dependencias fuera de las Fuerzas Armadas, en los que
   no existan las jerarquías mencionadas anteriormente, la baja la
   dispondrá el Ministro de Defensa Nacional.

   En todos los casos, implicará la imposibilidad de readquirir el estado
   militar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 131.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos: 149 y 166.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 141.
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