TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 141
(Baja como sanción).- La Baja como sanción disciplinaria consiste en la
desvinculación de las Fuerzas Armadas y será dispuesta por el Poder
Ejecutivo para el personal superior, y por las siguientes categorías de
personal superior para el personal subalterno por falta gravísima o
acumulación de las mismas:
- Por Oficiales Superiores en la Escala de Mando para los Alistados.
- Por Oficiales Generales en la Escala de Mando para los Clases.
- Por los Comandantes en Jefe para los Sub Oficiales.
- Para el caso de dependencias fuera de las Fuerzas Armadas, en los que
no existan las jerarquías mencionadas anteriormente, la baja la
dispondrá el Ministro de Defensa Nacional.
En todos los casos, implicará la imposibilidad de readquirir el estado
militar. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 131.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos:149 y 166.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 141.