TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 143
(Obligatoriedad de dar cuenta ante la presunción de delito).- Cuando los
hechos tienen apariencia delictiva, debe darse cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, siempre a través del conducto del Mando -esto luego de cumplirse con el primer inciso del artículo 142- al Mando Superior de las Fuerzas Armadas, el que procederá a informar a la autoridad penal competente.
La violación de la presente obligación constituye falta grave. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos:149 y 166.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 143.