MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 26/07/2019
Publicación: 05/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR

CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 143

  (Obligatoriedad de dar cuenta ante la presunción de delito).- Cuando los 
hechos tienen apariencia delictiva, debe darse cuenta, dentro de las cuarenta y ocho horas, siempre a través del conducto del Mando -esto luego de cumplirse con el primer inciso del artículo 142- al Mando Superior de las Fuerzas Armadas, el que procederá a informar a la autoridad penal competente.

   La violación de la presente obligación constituye falta grave. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 133.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 151/024 de 30/05/2024.
Ver en esta norma, artículos: 149 y 166.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 143.
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